MOCION DE CENSURA EN COLOMBIA, UTILIDAD EN UN
SISTEMA PRESIDENCIAL
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
MELISETH CAMARGO TAMAYO
CATHERINE REYES MAYA
FERNANDO BRITO RUIZ
(DOCENTE)
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
ESCUELA DE POSGRADOS
ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SANTA MARTA
2014
INTRODUCCIÓN
En Colombia desde tiempos remotos hemos
tenido el hábito de traer a nuestro ordenamiento jurídico, distintas figuras de
derecho comparado, por su puesto los legisladores de turno han tenido motivaciones
altruistas, pero mal enfocadas por que
miran la figura de manera descontextualizada es decir, sin los detalles y las
complejidades que su aplicación puede traer a un sistema completamente
distinto.
Este es el caso de la moción de
censura una figura de origen inglés, que tiene asidero en el sistema
parlamentarista de lo conocido como impeachment,
mediante el cual la cámara de os comunes reprochaba ante la cámara de los
lores los malos manejos de las funciones públicas del primer ministro como jefe
de gobierno.
Por supuesto que dicho mecanismo de control político funciona, debido a la naturaleza.
En Colombia por el contrario avizoraba
sus complejidades desde que el proyecto estaba en curso en el congreso
de la república, con un término de una legislatura para poder finalmente tras
diversas discusiones teleológicas, más
de cien reformas de índole sustancial y formal para su expedición.
Además de ser una implementación
arriesgada, y que implicaba más riesgos que una efectividad real de facto y no
solo teórica, nuestros legisladores a través del acto legislativo 1 de 2007, extendieron su
aplicación a superintendentes y secretarios de gobiernos, creando así un
adefesio jurídico.
Al igual que todas las copias de figuras
de derecho comprado adaptadas en nuestro ordenamiento la existencia de la
moción de censura en particular, ha conllevado a una serie de contradicciones e
inaplicabilidad en parte por factores organizacionales o en su defecto, debido
a la carencia de regímenes
procedimentales, Para este estudio nos encaminamos a sus antecedentes en
nuestro país, su desarrollo y evolución apoyándonos en criterios de otros
autores para entender el porqué de la inaplicación del mismo, destacando su
valor para determinar así la conveniencia de dicha figura.
Moción de
censura aspectos esenciales
La moción de censura es el procedimiento por
el que el Poder Legislativo puede exigir la
responsabilidad política al Gobierno correspondiente. Es típico y de gran
importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el Parlamento quien
elige al Presidente del Gobierno, pudiendo a través de la moción de censura forzar su
sustitución.
La moción de censura parte de la
oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocado
la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del Gobierno. Se
diferencian dos tipos de moción de
censura:
a)
Moción de censura destructiva: Es aquélla que busca
la caída del Presidente del Gobierno, sin tratar la forma de sustituirle y cubrir
el vacío de poder que se va a producir.
b)
Moción de censura constructiva: El grupo del
Parlamento que eleva la moción de censura propone a su vez un
nuevo candidato a Presidente del Gobierno, con un programa político propio. De
esta forma, la elección no es solamente si se mantiene la confianza en el
Presidente, sino si se le daría en cambio al que ha sido propuesto en la moción.
Este es el caso de España según el artículo 113. 2 de la Constitución Española.
En España, el rey es jefe de estado y
propone su candidato ante el congreso, finalmente el congreso lo elige y por
eso este puede aplicarle censura, pero como se mencionó anteriormente
proponiendo el posible sucesor.
En Estados Unidos existe la figura de los
ministros pero teniendo la claridad de su posición y de su sistema, no dan lugar
a la implementación de figuras que en nada se asemejan con su sistema sino que
crean mecanismos que si estar contextualizados con sus sistemas de gobierno.
Los ministros son responsables ate el congreso, sino ante el presidente quien
ejerce control mas no censura; sin embargo el presidente por ser la cabeza del
ejecutivo el superior jerárquico y jefe de gobierno si es responsable ante el
congreso, pero en materia penal
No es el caso de los países
latinoamericanos ya que en argentina existe la moción de censura y extensiva
hasta el presidente de la Republica. También la tienen Uruguay y Ecuador.
Antecedentes
de la aplicación de la moción de censura en nuestro país.
En nuestro país la moción de censura
tiene asidero jurídico con la expedición
de la carta magna de 1991, ya que con antelación la aproximación más cercana
era la moción de amonestación.
Las
graves situaciones de orden público que atacaron a nuestro así, que la llevaron
al desarrollo de un gobierno en medio del estado de excepción de estado de
sitio (1886-1991), concentro demasiado poder sobre el ejecutivo, por lo que se
quiso crear controles para evitar esto. Aunque las condiciones han cambiado
Es menester señalar que desde entonces no
ha prosperado con éxito ninguna de las propuestas de censura invocada por los
congresistas a través de la cámara correspondiente como se observara a
continuación, de las propuestas habidas en tan solo una el ministro renuncio
con anterioridad de recibir la moción, es decir fue votada como favorable por
el congreso en pleno pero el ministro renuncio antes de ser citado. En todos
los demás casos fueron negadas, es decir que no se votó a favor de la moción de
censura.
CUADRO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE LA APLICACIÓN
DE LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL PAÍS.
Ministerios
|
Numero
de cambios
|
De interior y de justicia
|
2
|
Relaciones
Exteriores
|
0
|
Hacienda
y Crédito público
|
1
|
Defensa
|
1
|
Agricultura
y Desarrollo rural
|
2
|
Salud
y Protección Social
|
2
|
Trabajo
|
0
|
Minas
y Energía
|
3
|
Comercio,
Industria y Turismo
|
0
|
Educación
|
0
|
Vivienda
Ciudad y Territorio
|
2
|
Ambiente
y Desarrollo Sostenible
|
2
|
Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
|
0
|
Transporte
|
2
|
Cultura
|
0
|
|
|
De interior y de justicia
|
2
|
Relaciones
Exteriores
|
0
|
Hacienda
y Crédito público
|
1
|
Defensa
|
1
|
Agricultura
y Desarrollo rural
|
2
|
Salud
y Protección Social
|
2
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Trabajo
|
0
|
Minas
y Energía
|
3
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Comercio,
Industria y Turismo
|
0
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Educación
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0
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Vivienda
Ciudad y Territorio
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2
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Ambiente
y Desarrollo Sostenible
|
2
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Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
|
0
|
Transporte
|
2
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Cultura
|
0
|
Cuadro de la remoción de ministros por parte del presidente Santos
Aspectos
relevantes de la inadaptación de la moción de censura en nuestro país.
La moción de censura esta consagrada en el
artículo 135 numerales 8 y 9; y en el artículo 299 numeral 13 y 14.
En nuestro país la aplicación de ese sistema
tiene graves connotaciones e inconsistencias, con antelación a la expedición
del acto legislativo de 2007 no había un
verdadero equilibrio entre las cámaras, debido a que solo una de ellas propone
la moción de censura y realiza el debate, y luego el congreso en pleno decidía.
No obstante con la reforma ya esto no es necesario, basta con que se proponga y
se vote en la cámara de iniciativa.
No con ello se eliminan todas las dudas
teleológicas respecto de la figura su naturaleza y su aplicación en nuestro
ordenamiento.
Por otro lado en el sistema
parlamentarista, el parlamento es quien tiene plena autoridad y designa a sus
ministros, los cuales tienen la misma igualdad; en virtud del poder de
asignación, también está el de revocatoria. He allí la utilidad de la moción;
mientras que en nuestro país los ministros existen en virtud de la
desconcentración que tiene la rama ejecutiva por lo que ellos son funcionarios subordinados
del presidente, cumplen órdenes y desarrollan lineamientos del presidente por
lo que si se aplicara el concepto de moción de censura tal como fue concebido,
estaríamos sancionando al presidente, lo cual sería bastante desproporcionado.
En nuestro país los ministros no son
elegidos por el congreso por lo que si
no tiene la potestad nominadora, porque han de sancionarlos, removiéndolos de
su cargo.
Surge además otra problemática en lo que
se refiere con la finalidad de dicha figura, toda vez que se dice que se quiere
ejercer control político sobre esos funcionarios, pero esto en conducta o en
funciones. Pues siendo la primera debemos recordar que ya existen entes de
control que se encargan de esto (Procuraduria y Contraloría), y siendo la
segunda nos enmarcaríamos en una delicada y estrecha línea de extralimitación
de atribuciones del congreso. Por un lado los ministros cumplen las funciones
asignadas por el presidente, y de otra parte porque siendo que estos no actúan
de manera autónoma están atacando a la presidencia misma. Desde luego el
objetivo es atacar las políticas de gobierno, pero tiene el congreso suficiente
autoridad para determinar cuáles son las políticas de gobierno que debe llevar
el presidente de la república, en un sistema presidencial y con tridivisión del
poder público.
Por esta razón aunque el concepto de moción
de censura aunque parece simple reviste gran complejidad, por que debería ser
el presidente quien ejerciera algún tipo de control no el congreso.
En el parlamento se puede remover a los ministros
y disolver el parlamento hay una equidad de cargas, en Colombia con nuestro
sistema no es posible hacer eso, pues el presidente tiene un cargo de elección
popular.
En el sistema parlamentarista es posible
remover al jefe de gobierno mas no de estado, porque las funciones no están en cabeza
de la misma persona, existe arraigo a los partidos, por el contrario en
Colombia hay multiplicidad de partidos y no hay una identidad, nadie obedece
una ideología, los partidos se usan como mecanismo para poder llegar al poder.
Para evitar la moción el presidente y su
gabinete debe estar aliado con el partido con mayor representación en el
congreso y en todo caso remueve al ministro de turno y así la moción no tiene
aplicabilidad.
¿Colombia
en el ejercicio de una democracia sin control?
No se pretende si quiera insinuar que la
rama ejecutiva, tenga unos poderes e inmunidad desproporcionada, pero en
Colombia tenemos muchos medios y ninguno funciona con completa efectividad. Ya existen
entidades que investigan y sancionan a los ministros como funcionarios
públicos, por lo que se pregunta, es realmente necesario tener una figura que
ni siquiera tiene utilidad y que no ha sido aplicada ni una sola vez. Se podría
sugerir que el presidente tenga un mecanismo especial para sancionarlos, pero
carece de lógica toda vez que son funcionarios de libre nombramiento y remoción
y si este no está conforme con la labor del ministro puede removerlo de su
cargo; podría crearse un mecanismo mediante el cual el congreso presente sus
inconformidades ante el presidente para que este considere si debe retirarlos o
no.
Por otra parte no se intenta ser pesimista pero
la moción de censura si es una muy buena figura, pero que funciona con éxito en
el sistema parlamentarista, no en el presidencialista.
Por otra parte debemos recordar que aunque
se busca una interdependencia en las ramas y un sistema de pesos y contrapesos,
el congreso debería dedicarse mejor a hacer sus funciones leyes, que garanticen
los derechos de todos y no de ellos mismos. En trabajar por ganar la
respetabilidad que han perdido y no
tomarse ciertas atribuciones porque somos un sistema presidencial.
Pequeño
obstáculos a superar
1.
Se cumple el objeto de la moción de
censura toda vez que si las actuaciones públicas contrarias a la ley, cuando
estas políticas las traza el gobierno.
2.
Se puede cambiar las políticas de
gobierno a través de la moción de censura.
3.
Se está volviendo un mecanismo de
carácter disciplinario antes que funcional.
4.
La escogencia de ministros no debe estar
encaminada a buscar personas que no hagan miembros de partidos, y así se evita
la alianza y el apoyo de copartidarios de los funcionarios objeto de la
sanción.
CONCLUSIÓN
La moción de censura ha sido objeto de
cambios y de evolución, tras la expedición del acto legislativo 1 de 2007
parece ser que esta ya no se ve como una utopía lejana, sin embargo existen
muchos vacíos y muchas confusiones de carácter teleológico, además de algunas
otras.
El valor de esta figura en nuestro
ordenamiento es mayor en lo escrito; que en lo práctico, toda vez que se pone
en movimiento toda una actuación procesal, desatendiendo la agenda ordinaria y
otros asuntos de gran interés de la cámara convocante, para conculcar a
ministros que no tienen autonomía sino una desconcentración funcional.
Se podría decir que si esta figura no
existiera, ningún revuelo traería, por lo que ante un producto infértil,
estéril y que trae compleja mixtura jurídica no justifica su asidero en nuestro
ordenamiento jurídico.
Podemos
y pueden los congresistas como eruditos encontrar una forma de ejercer
el control al ejecutivo que ellos tanto desean, pero antes deben pensar en un
mecanismo, práctico, ágil y posible de aplicar, y no que quede en papel como en
muchas otras situaciones. Así mismo se requiere una figura respetuosa de las
formas y contextualizada ya que tras la expedición de la Constitución de 1991
el desmesurado poder del ejecutivo está controlado mediante múltiples
mecanismos constitucionales y legales.
Contamos con entes como la
procuraduría y la contraloría, debemos intentar hacer que sus investigaciones
sean más eficaces, veraces e implacables, cuando haya lugar. No por que el Congreso
de la República no los ejerza quiere decir que estos sean inadecuados o insuficientes.
Tienen los congresistas, demasiadas funciones y labores que abordar como para
que se haga un desgaste para tal fin.
Podría en el eventual caso de la
imprecindibilidad de la rama legislativa por ejercer su control, crear otro
mecanismo directamente ante el presidente de la República, pues a fin de
cuentas este, da las órdenes a los ministros, tiene la facultad nominadora y
debe ejercer el control y supervisión de sus ministros de gabinete.
Debemos cambiar un poco la mentalidad de
creer que todo lo que contiene el derecho comparado puede ser traído a nuestro
país, hay muchísimas figuras buenas y valiosas precisamente por la utilidad que
generan. No porque la figura tenga origen en países desarrollados significa que
va a funcionar en el nuestro. Muchas veces queremos acaparar todo, y finalmente
ninguna de las tareas asignadas se realiza eficazmente.
BIBLIOGRAFIA