Cuando asume
eps
La EPS asume siempre los 180 primeros días
de incapacidad cuando se trate de enfermedad común. Articulo 206 literal a de
la ley 100 de 1993
Excepción
Cuando no el afiliado no alcanza el
numero de semanas cotizadas o cuando la EPS NO se hallana a la mora del empleador, caso en el cual debe
pagarla este. Articulo 227 Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando asume ARL.
Cuando se trate de enfermedad laboral y que así lo
indique un dictamen, pues hay una presunción general de que las enfermedades
son de origen común así lo establece el art 23 del decreto 2463 de 2012.
Lo asume así desde el principio de la enfermedad; pero en
caso de controversia en el origen de la enfermedad, cancelara la EPS y si se
verifica que la enfermedad era laboral; esta podrá repetir contra la ARL.
Cuando asume la AFP.
Cuando después de vencidos los 180 días de incapacidad de
enfermedad por origen común, el empleado no obtiene un concepto de
rehabilitación favorable, se dice que debe cancelarlas incluso si el empleado
no tuvo el porcentaje mínimo para pensionarse por invalidez. T-212/2010[L1]
Excepción
Cuando la EPS no envía el concepto de rehabilitación
antes de los 150 días a la AFP; caso en el cual tendrá que cubrirlas la EPS,
entre tanto no efectúe este procedimiento ante la AFP
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