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viernes, 17 de junio de 2016

MOCION DE CENSURA EN COLOMBIA, UTILIDAD EN UN SISTEMA PRESIDENCIAL



ORGANIZACION ADMINISTRATIVA



MELISETH CAMARGO TAMAYO
CATHERINE REYES MAYA


FERNANDO BRITO RUIZ
(DOCENTE)



UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
ESCUELA DE POSGRADOS
ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SANTA MARTA
2014



INTRODUCCIÓN

     En Colombia desde tiempos remotos hemos tenido el hábito de traer a nuestro ordenamiento jurídico, distintas figuras de derecho comparado, por su puesto los legisladores de turno han tenido motivaciones altruistas, pero  mal enfocadas por que miran la figura de manera descontextualizada es decir, sin los detalles y las complejidades que su aplicación puede traer a un sistema completamente distinto.
         Este es el caso de la moción de censura una figura de origen inglés, que tiene asidero en el sistema parlamentarista de lo conocido como impeachment, mediante el cual la cámara de os comunes reprochaba ante la cámara de los lores los malos manejos de las funciones públicas del primer ministro como jefe de gobierno[1]. Por supuesto que dicho mecanismo de control político funciona, debido a la naturaleza. En Colombia por el contrario avizoraba  sus complejidades desde que el proyecto estaba en curso en el congreso de la república, con un término de una legislatura para poder finalmente tras diversas discusiones teleológicas,  más de cien reformas de índole sustancial y formal para su expedición.
Además de ser una implementación arriesgada, y que implicaba más riesgos que una efectividad real de facto y no solo teórica, nuestros legisladores a través  del acto legislativo 1 de 2007, extendieron su aplicación a superintendentes y secretarios de gobiernos, creando así un adefesio jurídico.
     Al igual que todas las copias de figuras de derecho comprado adaptadas en nuestro ordenamiento la existencia de la moción de censura en particular, ha conllevado a una serie de contradicciones e inaplicabilidad en parte por factores organizacionales o en su defecto, debido a  la carencia de regímenes procedimentales, Para este estudio nos encaminamos a sus antecedentes en nuestro país, su desarrollo y evolución apoyándonos en criterios de otros autores para entender el porqué de la inaplicación del mismo, destacando su valor para determinar así la conveniencia de dicha figura.

Moción de censura aspectos esenciales

     La moción de censura es el procedimiento por el que el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Gobierno correspondiente. Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el Parlamento quien elige al Presidente del Gobierno, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución.
La moción de censura parte de la oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocado la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del Gobierno. Se diferencian dos tipos de moción de censura:
a)       Moción de censura destructiva: Es aquélla que busca la caída del Presidente del Gobierno, sin tratar la forma de sustituirle y cubrir el vacío de poder que se  va a producir.
b)       Moción de censura constructiva: El grupo del Parlamento que eleva la moción de censura propone a su vez un nuevo candidato a Presidente del Gobierno, con un programa político propio. De esta forma, la elección no es solamente si se mantiene la confianza en el Presidente, sino si se le daría en cambio al que ha sido propuesto en la moción. Este es el caso de España según el artículo 113. 2 de la Constitución Española.[2] 
     En España, el rey es jefe de estado y propone su candidato ante el congreso, finalmente el congreso lo elige y por eso este puede aplicarle censura, pero como se mencionó anteriormente proponiendo el posible sucesor.
     En Estados Unidos existe la figura de los ministros pero teniendo la claridad de su posición y de su sistema, no dan lugar a la implementación de figuras que en nada se asemejan con su sistema sino que crean mecanismos que si estar contextualizados con sus sistemas de gobierno. Los ministros son responsables ate el congreso, sino ante el presidente quien ejerce control mas no censura; sin embargo el presidente por ser la cabeza del ejecutivo el superior jerárquico y jefe de gobierno si es responsable ante el congreso, pero en materia penal[3]
     No es el caso de los países latinoamericanos ya que en argentina existe la moción de censura y extensiva hasta el presidente de la Republica. También la tienen Uruguay y Ecuador.

Antecedentes de la aplicación de la moción de censura en nuestro país.

     En nuestro país la moción de censura tiene  asidero jurídico con la expedición de la carta magna de 1991, ya que con antelación la aproximación más cercana era la moción de amonestación.
     Las graves situaciones de orden público que atacaron a nuestro así, que la llevaron al desarrollo de un gobierno en medio del estado de excepción de estado de sitio (1886-1991), concentro demasiado poder sobre el ejecutivo, por lo que se quiso crear controles para evitar esto. Aunque las condiciones han cambiado
     Es menester señalar que desde entonces no ha prosperado con éxito ninguna de las propuestas de censura invocada por los congresistas a través de la cámara correspondiente como se observara a continuación, de las propuestas habidas en tan solo una el ministro renuncio con anterioridad de recibir la moción, es decir fue votada como favorable por el congreso en pleno pero el ministro renuncio antes de ser citado. En todos los demás casos fueron negadas, es decir que no se votó a favor de la moción de censura.
CUADRO  DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE LA APLICACIÓN DE LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL PAÍS.







Ministerios
Numero de cambios
De interior y de justicia
2
Relaciones Exteriores
0
Hacienda y Crédito público
1
Defensa
1
Agricultura y Desarrollo rural
2
Salud y Protección Social
2
Trabajo
0
Minas y Energía
3
Comercio, Industria y Turismo
0
Educación
0
Vivienda Ciudad y Territorio
2
Ambiente y Desarrollo Sostenible
2
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
0
Transporte
2
Cultura
0
















De interior y de justicia
2
Relaciones Exteriores
0
Hacienda y Crédito público
1
Defensa
1
Agricultura y Desarrollo rural
2
Salud y Protección Social
2
Trabajo
0
Minas y Energía
3
Comercio, Industria y Turismo
0
Educación
0
Vivienda Ciudad y Territorio
2
Ambiente y Desarrollo Sostenible
2
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
0
Transporte
2
Cultura
0






















Cuadro de la remoción de ministros por parte del presidente Santos[4] 
  

Aspectos relevantes de la inadaptación de la moción de censura en nuestro país.


     La moción de censura esta consagrada en el artículo 135 numerales 8 y 9; y en el artículo 299  numeral 13 y 14.
     En nuestro país la aplicación de ese sistema tiene graves connotaciones e inconsistencias, con antelación a la expedición del acto legislativo  de 2007 no había un verdadero equilibrio entre las cámaras, debido a que solo una de ellas propone la moción de censura y realiza el debate, y luego el congreso en pleno decidía. No obstante con la reforma ya esto no es necesario, basta con que se proponga y se vote en la cámara de iniciativa.
     No con ello se eliminan todas las dudas teleológicas respecto de la figura su naturaleza y su aplicación en nuestro ordenamiento.
     Por otro lado en el sistema parlamentarista, el parlamento es quien tiene plena autoridad y designa a sus ministros, los cuales tienen la misma igualdad; en virtud del poder de asignación, también está el de revocatoria. He allí la utilidad de la moción; mientras que en nuestro país los ministros existen en virtud de la desconcentración que tiene la rama ejecutiva por lo que ellos son funcionarios subordinados del presidente, cumplen órdenes y desarrollan lineamientos del presidente por lo que si se aplicara el concepto de moción de censura tal como fue concebido, estaríamos sancionando al presidente, lo cual sería bastante desproporcionado.
     En nuestro país los ministros no son elegidos por el congreso por lo que  si no tiene la potestad nominadora, porque han de sancionarlos, removiéndolos de su cargo.  
      Surge además otra problemática en lo que se refiere con la finalidad de dicha figura, toda vez que se dice que se quiere ejercer control político sobre esos funcionarios, pero esto en conducta o en funciones. Pues siendo la primera debemos recordar que ya existen entes de control que se encargan de esto (Procuraduria y Contraloría), y siendo la segunda nos enmarcaríamos en una delicada y estrecha línea de extralimitación de atribuciones del congreso. Por un lado los ministros cumplen las funciones asignadas por el presidente, y de otra parte porque siendo que estos no actúan de manera autónoma están atacando a la presidencia misma. Desde luego el objetivo es atacar las políticas de gobierno, pero tiene el congreso suficiente autoridad para determinar cuáles son las políticas de gobierno que debe llevar el presidente de la república, en un sistema presidencial y con tridivisión del poder público.
     Por esta razón aunque el concepto de moción de censura aunque parece simple reviste gran complejidad, por que debería ser el presidente quien ejerciera algún tipo de control no el congreso.
     En el parlamento se puede remover a los ministros y disolver el parlamento hay una equidad de cargas, en Colombia con nuestro sistema no es posible hacer eso, pues el presidente tiene un cargo de elección popular.
     En el sistema parlamentarista es posible remover al jefe de gobierno mas no de estado, porque las funciones no están en cabeza de la misma persona, existe arraigo a los partidos, por el contrario en Colombia hay multiplicidad de partidos y no hay una identidad, nadie obedece una ideología, los partidos se usan como mecanismo para poder llegar al poder.
     Para evitar la moción el presidente y su gabinete debe estar aliado con el partido con mayor representación en el congreso y en todo caso remueve al ministro de turno y así la moción no tiene aplicabilidad.

¿Colombia en el ejercicio de una democracia sin control?

     No se pretende si quiera insinuar que la rama ejecutiva, tenga unos poderes e inmunidad desproporcionada, pero en Colombia tenemos muchos medios y ninguno funciona con completa efectividad. Ya existen entidades que investigan y sancionan a los ministros como funcionarios públicos, por lo que se pregunta, es realmente necesario tener una figura que ni siquiera tiene utilidad y que no ha sido aplicada ni una sola vez. Se podría sugerir que el presidente tenga un mecanismo especial para sancionarlos, pero carece de lógica toda vez que son funcionarios de libre nombramiento y remoción y si este no está conforme con la labor del ministro puede removerlo de su cargo; podría crearse un mecanismo mediante el cual el congreso presente sus inconformidades ante el presidente para que este considere si debe retirarlos o no.
     Por otra parte no se intenta ser pesimista pero la moción de censura si es una muy buena figura, pero que funciona con éxito en el sistema parlamentarista, no en el presidencialista.
     Por otra parte debemos recordar que aunque se busca una interdependencia en las ramas y un sistema de pesos y contrapesos, el congreso debería dedicarse mejor a hacer sus funciones leyes, que garanticen los derechos de todos y no de ellos mismos. En trabajar por ganar la respetabilidad que han perdido  y no tomarse ciertas atribuciones porque somos un sistema presidencial.

Pequeño obstáculos a superar

1.        Se cumple el objeto de la moción de censura toda vez que si las actuaciones públicas contrarias a la ley, cuando estas políticas las traza el gobierno.
2.        Se puede cambiar las políticas de gobierno a través de la moción de censura.
3.        Se está volviendo un mecanismo de carácter disciplinario antes que funcional.
4.        La escogencia de ministros no debe estar encaminada a buscar personas que no hagan miembros de partidos, y así se evita la alianza y el apoyo de copartidarios de los funcionarios objeto de la sanción.

CONCLUSIÓN

     La moción de censura ha sido objeto de cambios y de evolución, tras la expedición del acto legislativo 1 de 2007 parece ser que esta ya no se ve como una utopía lejana, sin embargo existen muchos vacíos y muchas confusiones de carácter teleológico, además de algunas otras.
     El valor de esta figura en nuestro ordenamiento es mayor en lo escrito; que en lo práctico, toda vez que se pone en movimiento toda una actuación procesal, desatendiendo la agenda ordinaria y otros asuntos de gran interés de la cámara convocante, para conculcar a ministros que no tienen autonomía sino una desconcentración funcional.
     Se podría decir que si esta figura no existiera, ningún revuelo traería, por lo que ante un producto infértil, estéril y que trae compleja mixtura jurídica no justifica su asidero en nuestro ordenamiento jurídico.
     Podemos  y pueden los congresistas como eruditos encontrar una forma de ejercer el control al ejecutivo que ellos tanto desean, pero antes deben pensar en un mecanismo, práctico, ágil y posible de aplicar, y no que quede en papel como en muchas otras situaciones. Así mismo se requiere una figura respetuosa de las formas y contextualizada ya que tras la expedición de la Constitución de 1991 el desmesurado poder del ejecutivo está controlado mediante múltiples mecanismos constitucionales y legales.
Contamos con entes como la procuraduría y la contraloría, debemos intentar hacer que sus investigaciones sean más eficaces, veraces e implacables, cuando haya lugar. No por que el Congreso de la República no los ejerza quiere decir que estos sean inadecuados o insuficientes. Tienen los congresistas, demasiadas funciones y labores que abordar como para que se haga un desgaste para tal fin.
      Podría en el eventual caso de la imprecindibilidad de la rama legislativa por ejercer su control, crear otro mecanismo directamente ante el presidente de la República, pues a fin de cuentas este, da las órdenes a los ministros, tiene la facultad nominadora y debe ejercer el control y supervisión de sus ministros de gabinete.
     Debemos cambiar un poco la mentalidad de creer que todo lo que contiene el derecho comparado puede ser traído a nuestro país, hay muchísimas figuras buenas y valiosas precisamente por la utilidad que generan. No porque la figura tenga origen en países desarrollados significa que va a funcionar en el nuestro. Muchas veces queremos acaparar todo, y finalmente ninguna de las tareas asignadas se realiza eficazmente.





BIBLIOGRAFIA






[1] Sentencia T-278/10. Magistrado ponente  Dr. Jorge ignacio pretelt chaljub
[3] Sentencia T-278/10. Magistrado ponente  Dr. Jorge ignacio pretelt chaljub

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