INCIDENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN EL DERECHO PENAL
EDWIN FERNANDO SOLANO
CAMILO BARAJAS JAIMES
MELISETH CAMARGO TAMAYO
JORGE ZULUAGA HOYOS
El ordenamiento jurídico colombiano, se sustenta en una serie de principios que rigen el devenir de las actuaciones entre personas privadas y para nuestro caso, las relaciones que se desarrollan entre personas públicas y privadas (Estado – Ciudadanos). Estos principios, llenan de contenido, las finalidades, que persigue cumplir el Estado - bien común, interés general, Art. 2 Cons. P. -, de manera que su consagración a nivel constitucional y legal, (artículos 209 Superior y 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación), se torna de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos sin excepción alguna (Art. 4º. C.P.).
En la Constitución Política de Colombia en el artículo 4, se contempla las normas constitucionales prevalecen sobre las demás normas del ordenamiento jurídico, esto es, que los principios prevalecen sobre las reglas, inclusive, en lo que al tema de contratación estatal se refiere, toda vez que no existen motivos por los cuales habría de tratarse esta materia de una forma distinta al que tienen las demás especialidades del derecho. En igual sentido, también cabría destacar que existen corrientes, como la de Sergio Estrada Vélez (2006), que consideran que todos los principios, estén dentro de la Constitución o no, tienen carácter constitucional porque hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por esta razón sería irrelevante distinguir entre principios constitucionales y principios legales, sólo por el documento al que los mismos se han incorporado. Por otro lado en los artículos 209 Superior y 23, 24, 25 y 26 de la ley 80 de 1993, se consagra que la contratación pública está al servicio de los intereses generales, por lo tanto, corresponde ser desarrollada con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
De igual manera uno de los efectos del principio de responsabilidad en materia penal, es que los funcionarios que tiene a su cargo a otros, no pueden eximirse de responsabilidad de la figura de delegación o desconcentración “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.(art 21 ley 80/93).
(…)“En suma, la expresión del artículo 211 dice que el delegante no responde por las actuaciones del delegatario, lo cual no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento de los principios de la función administrativa (C.P., arts. 6º, 121 y 209) ([22] Sentencia C-372 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño.)
Esto, debido a que se trata del erario público y así mismo del sentido de responsabilidad que tienen los funcionarios con el tema de lo público. A diferencia de los particulares donde el quebrantamiento de las condiciones contractuales es intuito persona; mientras que, en los contratos estatales afectamos de manera general el orden jurídico entero. La colectividad y el interés general.
En el caso de los contratos Estatales, el cumplimento de los principios de control que rigen la actividad contractual del Estado, no solo se impone como un deber sino además como una obligación. En ese orden, de ideas el quebrantamiento de los principios que orientan los procesos de contratación en el sistema colombiano, generan como consecuencia, disposiciones sancionatorias de tipo penal, que entran a restaurar y tutelar los bienes jurídicamente protegidos como son la administración pública.
La inobservancia de los principios es el común denominador en nuestro Estado, por ende ha habido un fortalecimiento de la incidencia de los aspectos penales dentro de la contratación pública. Los principios no de forma literal, se vuelven verbos rectores que generan conductas típicas, antijurídicas y culpables, sancionables. Así el peculado, falta a los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva; el peculado por uso, además infringe el principio de responsabilidad. También se encuentran otros tipos penales más específicos en el capítulo IV del título XV del código penal como lo son la celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, violación del régimen general de inhabilidades e incompatibilidades e interés indebido en la celebración de contratos. Todas estas tipificaciones dispuestas para afrontar, la creciente criminalidad de cuello blanco, que pretende usufructuar e enriquecerse a costa de lo público.
La inobservancia de los principios o la falta a los mismos, genera corrupción. Para contrarrestar este fenómeno encontramos disposiciones especiales (el Estatuto Anticorrupción) en las cuales se contemplan medidas penales para la lucha contra este flagelo (capítulo II, art 13 y ss). De igual manera, el régimen jurídico, prevé figuras como la exclusión de beneficios, esto es, de los subrogados penales, prisión domiciliaria, observando pues unos lineamientos, de la norma se infiere que esto se aplica dentro de los cinco primeros años de la condena. Por otra parte, se amplió la prescripción de la acción penal, con el objeto de evitar la impunidad de los responsables que cometen este tipo de delitos, el cual corresponde a la mitad del tiempo que estipula la norma para cada delito en específico.
CONCLUSIÓN.
De todo lo esbozado anteriormente se puede decir que la incidencia delos principios de la contratación estatal son fundamentales y van concatenados a la jurisdicción penal; pues le sirve no solo de parámetros sino que describe la naturaleza del delito; así como las condiciones de modo, tiempo y lugar de las conductas típica, que conllevan la restricción de la libertad, de aquellos ciudadanos que investidos de la función pública, por acción, omisión o extralimitación infringen los principios orientadores de los procesos de contratación, o también u otras penas accesorias como las caución, la inhabilidad para ejercer ciertos derechos.
Bibliografía
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